Hipotecar: usar tu casa para fondear tu empresa

Por: Karla Zepeda

Muchas veces como estrategia de inversión adquirimos bienes y objetos materiales con  valor comercial. Con el paso del tiempo podemos utilizarlos para hacer otro tipo de inversiones. Lo más común es que sea necesario monetizarlos primero, es decir, venderlos y recibir dinero por este bien. Aunque muchas veces no es necesario efectuar una venta para poder transaccionar con bienes inmuebles,  ya que se pueden hipotecar

Para tener la oportunidad de acceder a financiamiento por medio de un inmueble, primero debes asegurarte de que la propiedad esté a tu nombre y/o de algún familiar cercano que te permita utilizar su inmueble como fuente de garantía. Después debes verificar que el  inmueble esté libre de gravamen, sin anotaciones judiciales o que no presente adeudos.

Pero ¿qué significa libre de gravamen? Un gravamen es una carga u obligación que se inscribe a un inmueble en el Registro Público de la Propiedad para indicar que se encuentra comprometido, es decir, al firmar algún tipo de préstamo hipotecario el inmueble queda como garantía de pago.

¿Cómo saber si mi inmueble tiene algún gravamen? 

Existe un documento oficial llamado Certificado de libertad o existencia de gravamen que contiene la descripción sobre el inmueble y como su nombre lo indica, certificar si existe o no algún gravamen, como fianza, hipoteca, anotación judicial o embargo. Este documento se tramita en el Registro Público de la Propiedad y Comercio en las entidades municipales, estatales o federales en las que se encuentre el inmueble.

Los requisitos para solicitarlo son:

  • Número de inscripción, folio, tomo, sección y fecha en que se registró la propiedad, o bien el Folio Real Electrónico que le corresponde al inmueble.
  • Datos del solicitante
  • Nombre completo del titular.
Conclusión

Existen diferentes tipos de gravamen, los más comunes son:

  • Hipotecas
  • Embargos
  • Derechos de usufructo a favor de terceros
  • Anotaciones judiciales
  • Fideicomisos
  • Prohibiciones de celebrar actos y contratos.

En caso de que se encuentre un gravamen vigente, para poder hipotecar de nuevo, hay que realizar el pago de la deuda para que quede “limpia”. O si ya se había liquidado con anterioridad pero no se había solicitado la cancelación de este, únicamente hay que solicitar a la persona que ordenó la anotación que  realice la cancelación del gravamen, ya sea por medio de una escritura pública o por caducidad ante el Registro público de la Propiedad en donde se encuentre el inmueble.

De Nuestro Blog