Por: Claudia Coronel
El embargo judicial es un acto jurídico que consiste en el derecho que tiene el acreedor frente a su deudor para ejercer y asegurar el cobro del adeudo sobre los bienes del deudor. Dicho derecho al ser un gravamen tiene su origen en un orden judicial dentro de un procedimiento judicial por medio del cual una autoridad judicial precisa los bienes, ya sean muebles o inmuebles, se queden reservados a efecto de cubrir el crédito materia del juicio, por lo que su finalidad principal es la de impedir al deudor ponerse en un estado de insolvencia, disminuyendo su capacidad de pago y así evadir sus obligaciones.
Para conocer más acerca del embargo, puedes consultar los artículos aplicables al Capítulo VI Embargos.
¿Cómo me pueden embargar mis bienes?
Con el inicio de un procedimiento judicial siempre y cuando exista la exigencia de requerir el pago de algún adeudo. Cuando se comienza con la orden de llamar a juicio al deudor, junto con ese llamamiento a juicio por parte de una autoridad judicial se acompañará un requerimiento de pago y en caso de no hacer dicho pago en ese momento se ordenará el embargo de bienes que cubran el adeudo reclamado por el acreedor. También se podrá dar inicio a un embargo cuando se emita un auto de ejecución derivado de una sentencia emitida dentro de un juicio.
¿Qué pasa con los bienes embargados?
Un embargo constituirá una garantía en favor del acreedor y en perjuicio de un deudor. El titular de dicha garantía podrá exigir ante una autoridad judicial siempre y cuando se trate de bienes inmuebles, será susceptible de inscripción registral preventiva ante el Registro Público de la localidad en donde se encuentre ubicado el bien inmueble. Dicha inscripción le otorgará la publicidad ante terceros sobre el estado en el que se encuentra el inmueble.
En caso de que los bienes que se hayan embargado sean muebles, se sustraen dichos bienes muebles y serán secuestrados temporalmente. Quedarán en custodia de un depositario, quien será el responsable de dichos bienes durante el procedimiento judicial.
¿Qué bienes son embargables?
De conformidad con nuestra legislación vigente sólo podrán ser sujetos de embargo los siguientes:
- Bienes que se dejaron como garantía de la obligación reclamada;
- Dinero
- Créditos (acciones de compañías, bonos o títulos, etc.);
- Alhajas
- Frutos y rentas de toda especie;
- Bienes muebles que no formen parte del uso ordinario del deudor;
- Bienes raíces; y
- Sueldo o comisiones.
¿Qué pasa después con los bienes que se embargan?
En la fase de ejecución de un embargo una vez que exista una condena líquida y exigible a favor del acreedor, al agotarse un procedimiento judicial podrá dar inicio al remate judicial, en donde se venderán todos los bienes que se hayan embargado. Dichos bienes serán valuados y se sacarán a una subasta pública dentro de una audiencia, en donde podrán comparecer a la misma postores que tengan interés en adquirir dichos bienes.
Las personas que comparezcan a la subasta pública podrán adquirir dichos bienes en el precio de las dos terceras partes del monto en el que se hayan valuado, por lo que habrá una evidente pérdida para el deudor, quien verá que sus bienes son vendidos en un precio más bajo del valor real. Una vez que existan ofertas la autoridad judicial determinará quien presenta la mejor oferta y aprobará la adjudicación de dichos bienes con motivo del remate de dichos bienes en favor del acreedor o de algún tercero.
Es importante destacar que un embargo judicial pone en riesgo inminente la propiedad de tus bienes, ya sean muebles e inmuebles. Es indispensable contar con una estrategia para evitar que tu inmueble sea embargado, o bien, si tus bienes ya se encuentran embargados actuar de manera inmediata renegociando su deuda para que dichos bienes no sean rematados dentro de la etapa de ejecución de un procedimiento judicial.